El proceso de petición familiar no solo evalúa los lazos de sangre o de matrimonio; también examina minuciosamente la capacidad económica del ciudadano o residente estadounidense para sostener a su familiar.
El Gobierno de los Estados Unidos busca garantizar que el nuevo inmigrante no se convierta en lo que legalmente se denomina una carga pública, esto quiere decir, una persona que dependa de programas de asistencia económica del Estado para subsistir.
Para cumplir con este requisito, se debe presentar obligatoriamente el Formulario I-864, conocido formalmente como Affidavit of Support o Declaración de Patrocinio Económico.
Este documento no es un simple formulario de trámite: es un contrato legal vinculante entre el peticionario (patrocinador) y el Gobierno de los EE. UU.
Que permanece activo hasta que el inmigrante se naturalice ciudadano, trabaje durante 40 trimestres calificados aproximadamente 10 años o fallezca.

El Estándar Exigido: Las Guías de Pobreza del HHS
Para saber si calificas como patrocinador, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) se rige por las Guías Federales de Pobreza dictadas anualmente por el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS).
Por regla general, el peticionario debe demostrar que sus ingresos anuales actuales superan el 125% del nivel federal de pobreza correspondiente al tamaño de su grupo familiar.
Excepción de honor: Si el peticionario se encuentra en servicio activo en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y está solicitando a su cónyuge o hijos menores, el requisito disminuye al 100% del nivel federal de pobreza.
Para calcular el tamaño del grupo familiar household size, debes sumar:
- Al propio peticionario.
- A sus dependientes económicos actuales (hijos, cónyuge o cualquier persona declarada en sus impuestos más recientes).
- Al familiar beneficiario que se está pidiendo (y a cualquier miembro de su familia que inmigre con él).
¿Qué Pasa si el Peticionario no Cumple con los Ingresos?
Es una de las dudas más frecuentes en DRodriguez Immigration y una fuente de gran ansiedad para muchas familias.
Si al revisar tus declaraciones de impuestos (Tax Returns) y tus colillas de pago actuales descubres que tus ingresos están por debajo del 125% exigido, la petición no se cancela automáticamente, pero sí se detendrá o será rechazada si no se presenta una alternativa sólida.
Afortunadamente, la ley migratoria contempla mecanismos legales para subsanar esta falta de ingresos. Las dos vías principales para resolverlo son:
1. El Uso de Activos Financieros /Assets.
Si tus ingresos fijos anuales se quedan cortos, puedes utilizar el valor neto de tus activos financieros o los de tu familiar beneficiario para compensar la diferencia.
Para que USCIS acepte estos bienes, deben ser líquidos o convertibles en efectivo en un plazo máximo de un año sin causar pérdidas severas.
Los activos válidos incluyen:
- Fondos en cuentas de ahorros o corrientes.
- Acciones, bonos o fondos de inversión.
- El valor neto de una propiedad inmobiliaria (restando lo que falte por pagar de la hipoteca).

La regla de cálculo: En el caso de peticiones familiares tradicionales, donde el patrocinador es ciudadano estadounidense y pide a un familiar inmediato, el valor total comprobado de los activos debe ser al menos 3 veces mayor que la cantidad de ingresos que te hace falta para llegar al mínimo del 125%.
Si el peticionario es residente legal o pide a un familiar de otra categoría, la proporción sube a 5 veces la diferencia faltante.
2. La Solución Más Sólida: El Copatrocinador /Joint Sponsor.
Cuando los activos no son suficientes o son difíciles de comprobar, la estrategia más efectiva y recomendada por nuestro equipo es la inclusión de un Copatrocinador o Patrocinador Conjunto (Joint Sponsor.
¿Cómo Funciona un Copatrocinador Joint Sponsor?
Un copatrocinador es una tercera persona que decide voluntariamente firmar un Formulario I-864 independiente para respaldar económicamente al familiar que estás pidiendo.
Al firmar, esta persona acepta compartir exactamente la misma responsabilidad legal y financiera que tú ante el Gobierno estadounidense.
Requisitos Estrictos para ser Copatrocinador
No cualquier persona puede asumir este rol. Para que USCIS acepte a un patrocinador conjunto, este debe cumplir con los siguientes requisitos indispensables:
- Ser ciudadano estadounidense o residente legal permanente vigente.
- Tener al menos 18 años de edad.
- Estar domiciliado en los Estados Unidos o en uno de sus territorios.
- Cumplir de forma independiente con el 125% de las Guías de Pobreza para su propio grupo familiar, sumando al inmigrante que está respaldando. (Es importante aclarar que los ingresos del peticionario y del copatrocinador no se suman; el copatrocinador debe poder cubrir el estándar por sí solo con sus propios ingresos).
Dato: Mito Migratorio.
El copatrocinador tiene que ser un familiar directo». Esto es falso. Un patrocinador conjunto puede ser un amigo cercano, un empleador, un vecino o un conocido de confianza.
Lo verdaderamente importante para las autoridades es que posea el estatus legal y la solvencia económica demostrable.
¿Qué Documentos debe Presentar el Copatrocinador?
El expediente del copatrocinador debe ser tan riguroso como el tuyo. En DRodriguez Immigration nos encargamos de auditar que su paquete financiero contenga:
- Formulario I-864 completo y firmado.
- Prueba de estatus: Copia de su pasaporte de EE. UU., certificado de naturalización o Green Card.
- Historial fiscal: Copias completas de las transcripciones de impuestos de la IRS (Tax Transcripts) o declaraciones federales del año más reciente (el Formulario 1040 junto con sus W-2 o 1099). Aunque solo el último año es obligatorio, presentar los últimos 3 años le da una solidez enorme al caso.
- Prueba de ingresos actuales: Una carta de verificación de empleo reciente en papel membretado de la empresa y los recibos de pago (pay stubs) de los últimos 6 meses.

La Responsabilidad Compartida
Es fundamental que tanto tú como tu copatrocinador entiendan el alcance de esta firma. El copatrocinador no le está otorgando un préstamo al inmigrante, ni está obligado a pagar sus gastos diarios de vivienda o comida por iniciativa propia.
Sin embargo, si el inmigrante llegara a solicitar y recibir ciertos beneficios públicos condicionados, como cupones de alimentos/SNAP o Medicaid bajo ciertas circunstancias, la agencia gubernamental respectiva tiene el derecho legal de demandar al patrocinador y al copatrocinador para exigir el reembolso total de los fondos públicos utilizados.
Por esta razón, elegir y presentar correctamente a un copatrocinador requiere de una asesoría transparente, profesional y de absoluta confianza para resguardar la seguridad de todas las partes involucradas.
En DRodriguez Immigration, estructuramos esta sección con una precisión milimétrica para que tu petición familiar avance con paso firme, eliminando cualquier pretexto que impida la aprobación de tu caso. ¡Contactanos!




